¿Cómo flexibilizar el tipo de cambio?

 

 

La idea es consolidar en el BCV las posiciones de activos en moneda extranjera de los diferentes fondos Soberanos e instituciones públicas

 

Guillermo García

Un elemento primordial para que cualquiera de los esquemas iniciales de flexibilización del esquema cambiario que se establezca funcione, y sea creíble y de éxito, es la confianza. La confianza no se decreta, se establece con acciones y políticas claras y transparentes. El Gobierno debería anunciar un número de medidas económicas integrales de carácter cambiario, monetario, fiscal y esquemas que trataran de reducir esa brecha y distorsión que se ha producido entre las dos paridades, tratando al mismo tiempo de establecer un mercado más transparente y eficiente.

Incrementar el stock de reservas. Consolidar en el BCV las posiciones de activos en moneda extranjera de los diferentes fondos Soberanos e instituciones públicas (Fonden; Fondo Chino; Banco del Tesoro; Tesorería Nacional; Pdvsa, Banco de Venezuela) así se incrementará el volumen de reservas internacionales requerido para proteger cada bolívar en circulación. Por consiguiente debe reformarse las leyes (Reservas excedentarias) que rigen, limitan y obligan desembolsos en divisas a entes públicos desde el BCV (Fondos públicos) eliminando la posibilidad fiscal de administrar fondos en moneda extranjera y dejar esas actividades exclusivas al BCV.

Derogar la Ley de Ilícitos Cambiarios y permitir que tanto las personas jurídicas como naturales puedan transar posiciones en moneda extranjera entre ellas, o vender al BCV a través de los Operadores Autorizados o instituciones financieras al tipo de cambio de subasta. Igualmente, de acuerdo a la Ley de Ilícitos, esta prohibido divulgar e informar el precio del mercado paralelo, por lo que se tendrá que modificar esto para que el BCV pueda informar, y los agentes designados puedan conocer los precios de negociación, y estos a su vez informar al mercado. Por ello, la derogación de la Ley de Ilícitos eliminaría esta restricción. El control de los dólares que ingresan al país, sería canalizado a través de la banca nacional y dentro del marco de la Ley sobre Legitimación de Capitales. Las empresas y las personas naturales podrían recibir los fondos transferidos de sus cuentas o cuentas de terceros a sus cuentas en dólares. De acuerdo a la última Resolución del BCV, que permite la apertura y tenencia de moneda extranjera en instituciones bancarias nacionales.

Un nuevo esquema cambiario. Con este nuevo esquema se establecería un esquema de tipo de cambio diferencial, donde por ejemplo, los bienes y servicios considerados de primera necesidad (alimentos, medicinas) recibirían dólares del Centro Nacional de Comercio Exterior al tipo de cambio oficial. Las solicitudes de divisas para importación calificadas no de primera necesidad, serían canalizadas en la Primera Fase a través de las subastas del BCV, para luego establecer una segunda fase de negociaciones en Bolsa de valores Bicentenaria y de Operadores de Valores Autorizados.

Primera Fase. El esquema inicial que sugiero plantearía el levantamiento progresivo del control de cambio, manteniendo un sistema de subastas diarias por el BCV en un inicio, para luego crear una segunda fase para establecer las condiciones de un mercado de divisas libre en la Bolsa de Valores Bicentenaria. El mecanismo inicial de subasta debe ser transparente, en cuanto a conocer de antemano el esquema de subasta y los lapsos de tiempo (horario) bien definidos y cumplidos por el BCV; la metodología de asignación y cortes de precio y montos asignados por precio ofertado.

Segunda Fase. Esquema del Venedólar en la Bolsa de Valores. A través de la Bolsa Pública Bicentenaria con la aprobación de la negociación de bonos en dólares emitidos por la República o empresas del Estado, y ampliando la oferta para incluir a los inversionistas privados y entidades bancarias públicas y privadas. El nuevo esquema atendería todos aquellos rubros, servicios que no califican en los esquemas de asignación de bienes prioritarios otorgados por el Centro Nacional de Comercio Exterior. Estableciendo un reglamento lo suficientemente claro y flexible que permita en algunos casos poder adaptarse a las circunstancias que puedan presentarse en la negociación tanto de dólares en efectivo, como de compra – venta de títulos valores.

Recomendaciones. El BCV sería un hacedor de mercado (market maker) el dólar y el mercado cambiario se ajustarían a un esquema de flotación, intervenida por el BCV para corregir fuertes correcciones de mercado, así como shocks externos. Permitir que tenedores privados puedan ofertar tanto bonos como dólares en tenencia a través de los agentes del mercado seleccionados para aumentar la oferta de divisas. El manejo de las operaciones de mercado secundario de títulos de la Deuda Pública Nacional en dólares se debería efectuar mediante un enlace entre el Sistema Integrado Bursátil Electrónico (SIBE) de la Bolsa de Valores y del Sistema Integrado de Custodia Electrónica de Títulos (Sicet) del Banco Central de Venezuela. Dependiendo del sector e ítems que se requieren importar se podría establecer la tasa Tobin como impuesto para clasificar las operaciones por sector de la economía.

Asesor Financiero

Candidato AMDP Harvard University

@asesorfinaciero

finanzasaldia@gmail.com

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