Derecho a insurgir

Oswaldo Páez-Pumar

 

En los primeros días del año 1999 una decisión de la Corte Suprema de Justicia abrió campo a la convocatoria de la asamblea constituyente. Su fundamento fue que la reforma de la constitución cuyos mecanismos definía la aprobada en 1961, sin incluir la asamblea constituyente, limitaba la posibilidad de hacerlo de ese modo a los poderes constituidos sujetos a ella, pero no al pueblo soberano no sujeto a la constitución, sino por encima de ella.

Todos los poderes constituidos están, de acuerdo con la doctrina asentada en aquella sentencia, sujetos al cumplimiento de la constitución. Como consecuencia, la violación de sus disposiciones por parte de cualquiera de ellos genera de inmediato su ilegitimidad en y para el ejercicio, aunque el origen del poder que se ejerza se haya obtenido de conformidad con sus normas.

La Constitución prevé mecanismos de control basados en el sistema de autonomía de los poderes ya que cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, que vienen definidas por la ley a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

Estos son los mecanismos de control de los poderes constituidos y la separación de poderes es el punto de partida para que funcionen los controles y son por lo tanto de la esencia de la democracia.

Los controles reglados en la Constitución son formas a las cuales deben ceñirse necesariamente los poderes constituidos. Si alguno se sale de ese marco, para ejercer una pretendida función contralora que no le corresponde violentaría la constitución a la cual está sujeto.

En idéntico modo si alguno de los poderes constituidos deja de ejercer la función contralora que le corresponde ejercer frente a otro poder que haya incumplido sus obligaciones, ejercido atribuciones que no tiene, o usurpado poderes que no le corresponden también violentaría la constitución.

Si los poderes constituidos se confabulan entre sí para prestarse asistencia mutua en las acciones que cada uno de ellos pueda llegar a realizar al margen de la constitución, nos encontramos en presencia del arrebato, o mejor dicho de la pretensión de arrebato por parte de los poderes constituidos de la soberanía que reside intransferiblemente en el pueblo.

El pueblo, que se siente atropellado por la violencia que contra su derecho a manifestar despliega el poder ejecutivo, haciendo incluso uso de la fan cuyas funciones constitucionales son otras, no encuentra en el legislativo tribuna para su protesta, ni en judicial amparo para los derechos constitucionales violados, sino la suspensión en sus cargos de las autoridades locales que él ha elegido, en el poder ciudadano a la fiscal y a la defensora del pueblo al servicio de los otros poderes; y en el poder electoral el broche con el cual los poderes constituidos se protegen con una coraza para mantener a perpetuidad el ejercicio del mismo, concientiza la necesidad de rescatar la soberanía que se le pretende arrebatar.

En ese camino sabe que los poderes constituidos están sujetos a la Constitución, pero que el pueblo soberano está por encima de ella.

Salir de la versión móvil