Motorizados podrán circular en Carrizal solo desde las 5:00 a.m. hasta 09:00 p.m.

motorizados
Promulgan ordenanza de Normas de Tránsito y Circulación

Luego de ser discutida con representantes de la Comisión de Transporte de la Alcaldía, líneas de taxis, mototaxis, transporte público y consejos comunales, fue reformada, aprobada y promulgada la Ordenanza de Normas de Tránsito y Circulación en el Municipio Carrizal.

Así lo dio a conocer Manolo Blanco, presidente del Concejo Municipal, quien explicó que este instrumento legal tiene como finalidad el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad con la aplicación de políticas en áreas como la protección vecinal, a través de la Policía Municipal; la vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y ciudadanos en las vías municipales.

Detalló que con la aplicación de esta ley pretenden regular el uso de las vías y espacios públicos y garantizar la seguridad de los vecinos y bienes.

La misma contempla que está prohibido estacionar vehículos sobre las aceras, paso peatonal, en las paradas de transporte público, zonas de carga y descarga, de uso oficial, en un área de intersección, en frente de entradas o salidas de garajes, estacionamientos o accesos a viviendas, en puentes, zonas escolares, de seguridad bancaria, asistenciales de salud y en parques.

Así mismo, no permitirán la fijación de propaganda sobre señalización de tránsito, la realización de avisos sobre el pavimento o aceras, efectuar competencias de velocidad y maniobras de alto riesgo y la colocación de obstáculos, vigas, cadenas, guayas, entre otros para reservar puestos de estacionamiento.

De la misma manera, bajo ninguna circunstancia, se puede realizar remolques que ocasione daños al pavimento, embarcar y desembarcar pasajeros fuera de las paradas, el traslado de materiales sueltos sin la respectiva cubierta, y materiales que sobrepasen la longitud de las unidades de carga.

Meten por el carril a motorizados

A causa del incremento sustancial de hechos delictivos e infracciones de tránsito en los que se utiliza este tipo de vehículos como medio de transporte, se incorpora a esta reforma un título que contempla la regulación del horario para la circulación de motocicletas. Podrán circular dentro de la jurisdicción desde las 05:00 am y hasta las 09:00 pm.

Quedan excluidas las vías y carreteras nacionales de esta orden, así como aquellos funcionarios que se desplacen en vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales, de seguridad y vigilancia.

Asimismo, cualquier ciudadano que por razones de trabajo o estudio tuviere que circular fuera del horario establecido deberá acudir a la Dirección competente de la Alcaldía a fin de solicitar una autorización.

[box style=»4″]

Infractores pagarán multas entre 5 y 10 Unidades Tributarias

Los que incumpla la ley serán sancionados con multas entre 635 y 1.270 bolívares, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre y al tabulador anexo al reglamento que dicte el Alcalde./DM

.[/box]

 

Salir de la versión móvil