Impulsar la creación de empresas comunales que funcionen como fuentes generadoras de trabajo y de producción de bienes y servicios es uno de los objetivos de Ley Orgánica de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y otras Atribuciones, promulgado vía habilitante por el presidente de la República, Nicolás Maduro.
Este instrumento legal, fue publicada en Gaceta Oficial Nº 40.540 el jueves 13 de noviembre de 2014, define a este tipo de empresas como unidades económicas de propiedad social comunal que permiten la gestión y administración de los servicios, actividades, bienes y recursos que han sido transferidos a la comunidad.
En este sentido, las comunidades organizadas podrán conformar empresas, dentro de su territorio, para llevar a cabo proyecto socioproductivos, con los recursos que le serán transferidos por los órganos y entes del Poder Nacional y las entidades político territoriales, en aras de fortalecer el Sistema Económico Comunal como nuevo modelo productivo socialista.
Estos proyectos deben responder a servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y otras acciones destinadas a satisfacer las necesidades colectivas.
Las organizaciones comunales podrán asociarse con empresas estadales, municipales o nacionales, para la conformación de empresas mixtas que faciliten procesos en los que los trabajadores tengan participación protagónica en la gestión de la empresa.
AVN