Padres deben verificar legalidad de guarderías

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Gonzalez: «Cmdnna tiene registro de 33 instituciones en Guaicaipuro»

El artículo 186 de la Lopnna determina que las entidades de atención que no tengan carácter público, sólo pueden funcionar después de haber obtenido su registro ante el Cmdna.

“Es preocupante que en los últimos tiempos en cualquier sitio quieran montar una guardería o cuidar niños”, así lo refirió Yelitza Gonzalez, Presidenta del Sistema de Protecciçon Integral del Niño, Niña y Adolescente de Guaicaipuro al explicar que es competencia de ese ente al supervisión y control de sos centros debidamente inscritos en el Ministerio de Educación.

Explica la directora que es necesario que los padres y representantes verifiquen a quien están encomendando el cuidado de sus hijos. “Los padres por el desespero de conseguir un empleo o iniciar el trabajo, por salir del paso no preguntan si es si está escrito por el Ministerio Educación”, detalló.

“Nosotros nos avalamos que monten una guarderias p maternal en una casa o en un apartamento donde cuiden niñós, pues eso es competencia directa del Ministerio Educación y nosotros lo que hacemos es e se cumplan que es establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente”, dijo.

Explicó González que para ellos es competencia el velar por el Derecho a la vida de los niños, consagrado en la Constitución del a República Bolivariana de Venezuela y en la Lopnna, en su articulado número15.

Indicó que ante ese despacho tiene registradas alrededor de 33 guarderías, pero presume que hay un grupo que todavía no se ha puesto a derecho.

El artículo 186 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna) determina que las entidades de atención que no tengan carácter público, sólo pueden funcionar después de haber obtenido su registro ante el Cmdna.

Registro ante el Cmdnna

Para evitar el cierre del centro de atención diaria, hizo un llamado a los encargado que tengan los papeles vencidos o no los han sacado nunca para que acudan ante la sede del Cmdna, que está ubicada en el edificio Hijos de la Union del Los Teques.

De acuerdo con las normativas del Cmdna y la Lopna, para inscribir de guarderías privadas, los interesados deben tener el acta constitutiva y sus últimas modificaciones, si fuese el caso, objeto de la organización, datos de creación, Registro de Información Fiscal (RIF), tipo de institución (pública, privada y mixta), dirección de correo electrónico y número telefónico de la organización.

La lista de requisitos exige explicar el tipo de programa y proyecto (según artículo 124 de la Lopna), cobertura del programa (geográficamente), resumen curricular del representante legal de la organización y de las personas que vayan a trabajar en la entidad, así como fotocopia de la cédula de identidad, certificado de salud e higiene mental.

Deben anexar el reglamento de comportamiento y convivencia escolar, título de propiedad de la sede o contrato de alquiler o comodato, tres referencias personales, duración, inicio y culminación, población directa (cuantificada) población indirecta (cuantificada), objetivo general, objetivos específicos, cronograma de actividades, inspección del Cuerpo de Bomberos, permiso sanitario, menú y conformidad de uso.

Pola Del Giudice Ortiz – pdegiudice@diariolaregion.net/@polita26

 

 

 

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