Arranca instalación de 4 mil 57 mesas de votación de Miranda

El proceso debe comenzar a las 7:00 am del día de hoy.
El proceso debe comenzar a las 7:00 am del día de hoy.

A partir de las 7 de la mañana iniciará el proceso en los mil 185 centros de votación dispuestos en la entidad para las elecciones a la Asamblea Nacional (AN) pautadas para este domingo.

Los electores seleccionados como miembros y secretarios de mesa de votación deben instalar hoy viernes, a partir de las 7 de la mañana las 4 mil 57 mesas habilitadas en los mil 185 centros de votación dispuestos en Miranda para las elecciones a la Asamblea Nacional pautadas para este domingo.

Los miembros y secretarios deberán continuar su labor el domingo a las 5:00 de la  madrugada con la constitución de las mesas para el desarrollo de todo el proceso de votación, en el cual debe resultar electo, en el caso del circuito uno de Miranda, un diputado, mientras que a nivel nacional 166 parlamentarios, de los cuales 164 corresponden a las 24 entidades federales (113 nominales y 51 lista) y 3 a la representación indígena.

Cada una de las  4 mil mesas electorales dispuestas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en la entidad para los comicios legislativos debe tener un Presidente de la Mesa de Votación, quien es la máxima autoridad en la misma y tiene dentro de sus funciones recibir el material electoral, declarar instalada y constituida la Mesa, comenzar y dar por terminado el proceso de votación, explicar al elector cómo debe votar, así como desbloquear la máquina de votación para cada elector, dirigir el acto de escrutinio, participar en el sorteo de las mesas a las que se aplicará la verificación ciudadana una vez cerradas todas las mesas y estar presente en esta auditoría si su mesa sale seleccionada;

El miembro “A”, es el responsable del cuaderno de votación el día de la elección ( mientras que el “B”, aplica la tinta indeleble al elector una vez que éste haya votado.

El secretario es el  encargado de llenar las actas durante la instalación, la constitución, el acto de votación, el escrutinio y la verificación ciudadana, como también dejar constancia de las irregularidades que durante el proceso se produzcan y es el responsable de que los miembros de mesa y los testigos firmen dichas actas.

La Ley de Procesos Electorales (LOPRE), el Reglamento de la LOPRE y el Manual de Funcionamiento de la Mesa

Electoral del CNE estipulan que si en la Constitución de las Mesas (domingo 6D) no acuden los electores seleccionados como miembros principales, deben ser sustituidos únicamente por los miembros de mesa suplentes, seguidos por los miembros de reserva, los testigos de las mesas y, por último, los electores primeros en la cola que manifiesten la voluntad de incorporarse.

Miembros de Mesa son la única autoridad
Los 486 mil 732 electores seleccionados como miembros y secretarios de mesa  tuvieron plazo para capacitarse hasta el jueves, debiendo ubicar el lugar y el horario de su adiestramiento en el sitio web del CNE

Los miembros de mesas electorales deben velar para que cada voto cuente y refleje la voluntad del elector, por lo cual están obligados a evitar, o cuando menos minimizar, la ocurrencia de irregularidades, entre ellas la indebida constitución de las mesas de votación, el acompañamiento irregular de votantes hasta las máquinas de votación, el mantener abiertas las mesas de votación después de las seis de la tarde (6:00 pm) sin haber electores en cola, el exceso en sus funciones del coordinador del centro de votación del CNE y de los efectivos del Plan República, entre otras.

Deben evitar que sus funciones sean usurpadas por los coordinadores de centros de votación y/o personal técnico del CNE, ya que éstos últimos no tienen ninguna autoridad sobre la mesa de votación; como tampoco el ejercicio de su servicio electoral está supeditado a las decisiones de los funcionarios militares del Plan República, quienes están allí para garantizar la seguridad y el resguardo de las personas, instalaciones y del material electoral, y su intervención en la mesa electoral debe obedecer únicamente a que sea solicitada por el Presidente de la Mesa correspondiente.

Los miembros y secretarios de mesa que no acudan y, por ende, no cumplan con el servicio electoral obligatorio,  podrían ser sancionados con multas que oscilan entre 15 a 50 Unidades Tributarias, es decir, entre 2 mil 250 a 7 mil 500 bolívares; como también con arresto proporcional, a razón de un día por unidad tributaria, según lo determine la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 230 y 231 de la LOPRE.

Daniel Murolo
dmurolo@diariolaregion.net / @dmurolo  

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