La “desproclamacion” no existe en la legislacion electoral venezolana

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Sergio Graffe asegura que los diputados adquieren inmunidad al ser proclamados

“En la legislación electoral venezolana no existe el procedimiento de “desproclamación” de un candidato en los términos establecidos por la sentencia 643 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia referida a los diputados elector por el estado Amazonas en las pasadas elecciones parlamentarias del 6 de diciembre”, reseña el politologo Sergio Graffe, quien incluso, asegura que la sentencia está llena de vicios procesales que ameritan la nulidad del acto por inconstitucional.

Asegura que la Ley permite recursos administrativos (impugnación, revisión y jerárquico) y contencioso electoral para recurrir actos electorales por distintos causales ante las instancias internas del CNE o ante la Sala Electoral del TSJ u otros tribunales competentes en la materia, pero en ningún caso su alcance llega a la “desproclamación” de un candidato electo sino, a lo más, a la nulidad del acto de votación, total o parcial; y ante lo cual procedería la convocatoria a una nueva elección.

Incluso –agrega Garffe- el artículo 213 de la Ley de Procesos Electorales afirma que “el plazo máximo para interponer el Recurso Contencioso Electoral contra los actos, omisiones o actuaciones del Consejo Nacional Electoral, será de quince días hábiles, contados a partir de la realización del acto electoral”.

–Si el recurso contra los resultados de los tres diputados de Amazonas y el representante indígena fue introducido fuera de este lapso, sería extemporáneo y por tanto la sentencia es nula; además, el artículo 200 de la Constitución Nacional establece que “los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato…”; con lo cual quedan “blindados” para el ejercicio pleno de sus facultades parlamentarias una vez que las respectivas Juntas Electorales Regionales proclamaron a los 167 nuevos diputados a la Asamblea Nacional, lo cual lo hace portadores de la inmunidad parlamentaria y gozan del antejuicio de mérito ante cualquier medida judicial en su contra.

Esta sentencia –reseña- es ilegal e inconstitucional porque no existe ningún basamento jurídico que la sustente; y por el contrario, tiene la pretensión política de restarle 3 diputados a La Unidad para “romper” con la mayoría calificada de 112 diputados con la que podría crear leyes orgánicas, derogar otras del mismo carácter o tomar decisiones relacionadas con la designación de altos funcionarios de los otros poderes públicos.

Por otro lado, asegura el experto, existe una inmensa ambigüedad jurídica en esta sentencia porque no aclara el destino de los cuatro diputados “desproclamados”, si habrá nuevas elecciones o si los integrantes de la nueva Asamblea Nacional siguen siendo 167 o si a partir de la decisión de la Sala Electoral quedan en 163; porque si procede el último caso, la mayoría calificada de las 2/3 partes sería de 109 diputados, que es el número con los que contaría La Unidad y podría ejecutar la misma agenda legislativa que estaba programada con los 112 originales.

Daniel Murolo – dmurolo@diariolaregion.net / @dmurolo

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