Graffe: “Malabarismo tecnico” del CNE no está en la Constitucion

Protestas que se registran a nivel nacional e internacional exigien la activación del referendo revocatorio
Protestas que se registran a nivel nacional e internacional exigien la activación del referendo revocatorio

De los 350 artículos que tiene la Constitución de Venezuela sólo dos hacen referencia expresa a la revocación popular de mandatos de autoridades electas mediante el voto. El 72, que desarrolla el concepto de referendos revocatorios de forma general, y el 233, que especifica las condiciones y consecuencias jurídicas cuando se aplica al cargo de presidente de la República.

Sergio Graffe, politólogo y dirigente político, recordó que el 72 establece que “todos los cargos de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario, un número no menor de 20 % de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores que eligieron al funcionario hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores igual o superior al 25 % de los electores inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución…”; y el 233 aclara que las faltas absolutas del presidente son “su muerte, renuncia, destitución…, incapacidad física o mental permanente…, el abandono del cargo… y la revocación popular de su mandato” y cuando ésta “se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes” o si es “durante los últimos dos años del período constitucional, el vicepresidente ejecutivo asumirá la presidencia de la República hasta completar dicho período”.

–Una lectura detenida de estos dos artículos constitucionales permite constatar que en ninguno aparece que la solicitud de un referendo revocatorio se debe hacer en algún formato oficial del Consejo Nacional Electoral, que deben ser 1 % de firmantes iniciales o que se necesitan 30 días para la validación de esas firmas; sin embargo estos malabarismos técnicos sí están contenidos en las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Elección Popular, emitidas por el CNE en 2007; lo más grave es que el requisito sobrevenido de someter a pruebas dactiloscópicas cada una de las firmas del 1 % recién recogidas y presentadas por la Unidad no está ni en la Constitución ni en el instrumento citado del órgano electoral.

Graffe reseñó que el espíritu del legislador constituyente sobre esta materia es permitir que los ciudadanos puedan evaluar la gestión del portador de un cargo de elección popular a la mitad de su mandato y decidir si desean mantenerlo o revocarlo mediante un referendo; en el caso del presidente Maduro a éste también le asiste el derecho de usar los medios lícitos para ganarlo o convocar a una abstención activa de sus seguidores para que no se haga efectivo, pero en ningún caso puede negarlo o sabotearlo.

Sin embargo, lo que sí prohíbe expresamente la Constitucion y las leyes electorales de la República es que el CNE se “convierta en un actor político para retrasar este mecanismo o para realizarlo en tiempo inoficioso, como sería aplazarlo para el año 2017 porque su función es facilitar y garantizar el derecho político del pueblo para que se exprese en uno u otro sentido a partir del momento en que una de las partes lo solicita con el 20 % de los electores inscritos en el Registro Electoral”.

Es evidente –para Graffe- que los principales argumentos que usará el CNE para “justificar” que no podrá realizar el referendo revocatorio presidencial antes de finalizar el año 2016 será que “no alcanzan los lapsos” o por “complejidad técnica (los mismos adelantados por el gobierno y el PSUV), lo cual es absolutamente falso debido a que el organismo electoral realizó las elecciones presidenciales entre Chávez y Capriles el 7 de octubre de 2012, 70 días después (el 16 de diciembre) organizó las elecciones regionales para 23 gobernadores y 233 legisladores estatales y luego de otros 119 días fue capaz de ejecutar otras elecciones presidenciales entre Capriles y Maduro (14 de abril del 2013). Es decir que en 189 días continuos (6.3 meses) en Venezuela se realizaron tres grandes procesos electorales de mucha complejidad técnica y logística.

El experto agregó que la realización de un referendo revocatorio es mucho más sencilla que una elección regular “porque el elector votará por un sí o por un no, y desde este mes de mayo hasta el 11 de diciembre (fecha apropiada para el revocatorio) existen aproximadamente 256 días, tiempo más que suficiente para organizar unos comicios que le permitan decidir a los ciudadanos venezolanos si quieren continuar con este gobierno o cambiarlo por otro. El tema de los lapsos es un invento de normas caprichosas porque el hecho real y concreto es que de ahora al 11 de diciembre hay 6.5 meses, casi el mismo tiempo en el cual el CNE tuvo la voluntad política y la capacidad técnica para organizar tres megaelecciones”.gf

Daniel Murolo-dmurolo@diariolaregion.net / @dmurolo

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