“La probidad en el ejercicio de la función policial e instancias de control interno”

Seis funcionarios policiales fueron abatidos durante el fin de semana

Fueron hallados durante labores de investigación a cargo de la policía estadal
Fueron hallados durante labores de investigación a cargo de la policía estadal

“La honestidad debe ser el norte que designe la conducta del funcionario policial en el desempeño de sus funciones, con el entendido de que dicha labor tiene el propósito de proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la Ley”, refiere en un texto la comisionada Lesbia Martínez.

Para que un funcionario ejerza fielmente dicha función debe tener además de los requisitos establecidos en la ley, probidad, que no es más que la rectitud de ánimo, integridad y honradez en el obrar. Ésta configura un deber, una obligación ineludible del funcionario público que alude a la honradez, rectitud e integridad inherentes al cargo que se detenta, prosigue el escrito.

Lo contrario configura falta de probidad. En este sentido, la jurisprudencia venezolana ha estimado que dicha carencia es la conducta contraria a los principios de bondad, rectitud de ánimo, integridad y honradez en el obrar; por tanto comprende todo incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley. Sin embargo, la falta de probidad existirá cuando se hayan violentado normas no escritas que toda la sociedad en su conjunto tenga como reprochables.

Entre algunas actuaciones que se pueden catalogar como carentes de probidad están: apoderarse y/o hacer uso de objetos incautados y/o recuperados en procedimientos, solicitar dinero por la prestación del servicio policial, consignar reposo médico falso o adulterado para justificar faltas al servicio, solicitar dinero a cambio de la libertad de aprehendidos valiéndose de su condición de funcionario, la extorsión, e  ingerir licor estando de servicio.

Respecto a las actuaciones policiales, es importante que la ciudadanía conozca que existen instancias de control interno policial encargadas de investigar los hechos en que pudieran incurrir,  y que es de vital importancia la participación activa de los ciudadanos lesionados (víctimas) para efectuar las investigaciones y tomar las medidas  correspondientes.

Al efecto con el nuevo modelo policial se creó la Oficina de Atención a la Víctima del Delito y Abuso Policial,  encargada de atender, canalizar y tramitar los casos de denuncias formuladas por las víctimas de delitos o abuso policial cometidos por los funcionarios o funcionarias de los cuerpo policiales, y coordinar con las instancias de control interno y otras instituciones la tramitación, procesamiento  y respuesta eficaz y oportuna a los casos, quejas y reclamos recibidos.

Por otra parte, y con el objeto de procurar un idóneo funcionamiento de las instancias de control interno policial, se han venido realizando las adecuaciones para optimizar su desempeño; en razón a ello el 28 de noviembre de 2016 mediante la Resolución Nº 173,  emanada  del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.040, la nueva conformación de los Consejos Disciplinarios Policiales (CDP), cuya competencia es conocer y decidir sobre las faltas graves cometidas por los funcionarios policiales sujetas a la medida de destitución y la cual sería evaluada por el CDP de cada estado del país; deberá decidir los casos del cuerpo de policía regional y todas las municipales de cada región. Estaría integrado por tres miembros principales (un funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, uno de la policía  regional o municipal, y un representante del poder popular) y sus respectivos suplentes.

Esta  nueva conformación permite la integración y representación de los cuerpos de policía nacional, estadal, municipal y el poder popular, con miras a fortalecer la imparcialidad y objetividad que debe privar y caracterizar a dicho órgano colegiado en la difícil tarea de impartir justicia.

Sin embargo, no basta la detección de faltas disciplinarias por parte de los supervisores y superiores jerárquicos policiales; es importante la participación  de los ciudadanos a objeto de denunciar los hechos ilegales ejecutados por algunos funcionarios, siendo que es a partir de allí  que se abren los procesos administrativos disciplinarios que se llevan a través de la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial (Icap.)gf

Articulo redactado por Lesbia Martínez, Comisionada Agregada adscrita al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, coordinadora del Servicio de Respuesta a Emergencias Miranda (SREM171) y miembro del Consejo Disciplinario Policial del estado Miranda para optar al rango inmediato superior en la escala policial.

Salir de la versión móvil