190 militares piden celeridad a la justicia

La directora ejecutiva de la ONG Justicia Venezolana,Dra. Lilia Camejo, dijo que, en la Constitución Nacional está establecido que los militares pueden ser juzgados ante la Jurisdicción Penal Ordinaria solo en el caso que comentan delitos comunes y delitos de lesa unidad, de lo contrario deben ser juzgados por tribunales militares

Ariana Bello / Andry Colmenares

“La solicitud que le hace la ONG a la justicia militar siempre ha sido para que se respete el debido proceso. Los lapsos procesales son para que estos oficiales no tengan tanto tiempo privados de libertad, que se respete lo que está establecido ahorita en la reforma del Código Procesal Penal, donde ya tienen que ser beneficiados o se les deben otorgar el decaimiento de las medidas privativas de libertad”. Así se expresó la directora ejecutiva de la ONG Justicia Venezolana, Dra. Lilia Camejo, durante el programa Conversando con Emilio, conducido por el periodista Emilio Materán y que es transmitido por Facebook Live, Instagram y YouTube.

En este mismo orden de ideas, la entrevistada continuó diciendo que actualmente los lapsos están absolutamente vencidos y que todos los expedientes que están ahorita en juicio deben ser realmente examinados exhaustivamente para que pueda haber unas decisiones absolutorias que es lo que corresponde en muchos casos de estos.

-¿Cuántos militares hay presos por razones imputables a la política?

“Hay un registro de 245 oficiales que han tenido procesos institucionales penales a cuesta, tenemos el registro de 190 privados de libertad en las diferentes cárceles militares, inclusive en las cárceles comunes de un tiempo para acá”.

De esta misma forma, la abogada también agregó que los delitos imputados generalmente cuando llegan a la audiencia de presentación son los siguientes: traición a la patria, rebelión miliar, instigación a la rebelión, sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, espionaje y ataques centinela. “Básicamente esos son los delitos que son imputados a excepción de los que han sido presentados en la jurisdicción especial de terrorismo”.

“En muchos de estos casos nosotros hemos notado que hay una sistematización, por cuanto los fiscales llevan elementos de convicción para poder llevarlos a procesos legales, inclusive sin pruebas en muchos casos, donde el fiscal no tiene pruebas y llegan testigos hablando solamente sobre las actas que son generadas por cuerpos de seguridad del Estado, pero que el fiscal como tal no realiza una investigación para poder determinar y poder acusar estos oficiales. Recordemos que muchos de ellos son oficiales que ocuparon los primeros lugares dentro de sus estudios, y en ese caso no hay ninguna prueba en contra de ellos”, enfatizó la invitada.

-Civiles en tribunales militares. ¿Es esto jurídicamente correcto?

“En el mes de abril del año 2017 empezaron protestas y los fiscales de la Jurisdicción Penal Ordinaria solicitaron medidas sustitutivas de libertad. Para ese entonces la fiscal era, Luisa Ortega Díaz, y la jurisdicción penal llevaba una línea donde estaban solicitando cautelares sustitutivas de libertad, entonces todas esas personas fueron presentadas ante la justicia penal militar. El defensor del pueblo en ese entonces era, Tarek Willians Saab, manifestó que los civiles no podían ser presentados ante la Jurisdicción Penal Militar, eso es absolutamente irregular y la constitución lo establece”.

La Dra. Lilia Camejo, continuó diciendo que “en el 2018 cuando Saab pasa a ser fiscal general se hace una restructuración y análisis de los casos y situación que estaba sucediendo y mucho de los expedientes fueron migrados a la Justicia Penal Ordinaria”.

Camejo acotó que “consideramos que ha sido beneficiosa la reforma en cuanto a lo que es el procedimiento penal. Pero en el caso de los militares, pues creo que a ellos no les favorece el hecho de que ahora ellos puedan ser juzgados en la jurisdicción penal ordinaria”.

Asimismo comentó que “en la constitución nacional está claramente establecido que los militares pueden ser juzgados ante la Jurisdicción Penal Ordinaria solo en el caso que comentan delito comunes y delitos de lesa unidad, de lo contrario tienen que ser juzgados por los tribunales militares porque los delitos son de naturaleza militar cuando ellos están en función”.

Según Lilia Camejo, legalmente no hay ninguna legislación como tal que les prohíba a los militares emitir una opinión política, pero la opinión de ellos políticamente solo la emiten en el momento en que votan.

-¿Cómo se designan los jueces en la justicia militar?

“En el código orgánico de justicia militar está establecido la cadena de mando de la justicia militar. La encabeza el Presidente de la República, el ministro de la Defensa, el comandante del Ejército y luego la Corte Marcial, que está conformada por 5 jueces y la preside un mayor general. Luego, tenemos  21 Tribunales de Control, 5 de Juicio y 5 de Ejecución. Ahora bien, los jueces son designados ante el TSJ, pero quien dirige la justicia penal militar es el ministro de Defensa, esa es una de las razones por las cuales nosotros consideramos que no hay una independencia en cuanto a lo que es la justicia penal militar”, concluyo diciendo la directora ejecutiva de la ONG Justicia Venezolana.

DESPIECE

OMG Justicia Venezolana

La OMG Justicia Venezolana se dedica al monitoreo de la justicia penal militar en Venezuela, tanto los procesos que se llevan por los tribunales militares, la corte marcial de Caracas y los oficiales que están siendo juzgados por la jurisdicción penal ordinaria en este momento. Es una asociación civil sin fines de lucro, privada e independiente que fue fundada en 2010 por venezolanos comprometidos con la defensa de la justicia de su país.

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