
Música a todo volumen, carcajadas producto del alcohol, gritos, golpes, más música. Los fines de semana en las principales barriadas de la capital mirandina parecen estar destinadas al ya eterno conflicto: vecinos ruidos, denunciados por ciudadanos que anhelan descansar.
“Mientras las autoridades no ordenen aplicar la ley es poco lo que podemos hacer”, reseña un funcionario de la policía local, tras asegurar que el flujo de llamadas que reciben las madrugadas del sábado y domingo de ciudadanos exigiendo detener las rumbas de sus vecinos, supera con creces a los llamados por robo, hurto y otros delitos.
Los “abusadores” están diseminados por toda la geografía guaicaipureña. “No solamente llaman de barrios, sino también de urbanizaciones, la gente espera el fin de semana para compartir tragos con amigos y familiares sin medir muchas veces las consecuencia que generan esas fiesticas en quienes los rodean”, agrega el policía.
En el 2008, el Concejo Municipal de Guaicaipuro sancionó la Ordenanza de Convivencia Ciudadana para regular las relaciones humanas de los habitantes del municipio, pero jamás se han aplicado los 51 artículos de la misma, especialmente los relacionados con los ruidos molestos y consumo de licor en la vía pública a pesar de que cientos de vecinos se quejan.
El artículo 3 de esta Ordenanza establece que los funcionarios competentes para aplicarla son el alcalde, los integrantes de la policía municipal y regional, Cuerpos de Bomberos y Protección Civil, Defensoría del Pueblo y los Jueces de Paz; sin embargo no existe un número telefónico exclusivo para recibir este tipo de alertas y mucho menos una brigada con funcionarios preparados para aplicar multas.
“Uno llama –Polimiranda y Guaicaipuro- y las respuesta siempre es la misma: ya mandamos un patrulla para el lugar”, detalla Irma Sandoval, vecina de la urbanización El Trigo de Los Teques. Pero parece que las advertencias de los funcionarios de seguridad no bastan, ni siquiera le bajan el volumen, “lastimosamente nadie respeta a nuestros policías”.
La Ordenanza es bastante completa porque no sólo establece la precisión de las conductas de los infractores sino las sanciones correspondientes, porque tipifica las que se relacionan con los que realicen necesidades fisiológicas en lugares públicos (art. 11), los que arrojen objetos que causen daños a personas y bienes (art. 12), los que perturben la paz social bajo los efectos de estupefacientes (art. 13), los que consumen licor en lugares públicos (art. 14), los que ofrezcan servicio sexual públicamente (19), o incluso los que generen ruidos molestos desde vehículos estacionados o en circulación (art. 27) o los que excedan los límites sonoros permitidos, tanto en espacios públicos o privados.
“Creo que ni los mismos funcionarios saben que cuentan con una ley de convivencia ciudadana, es más, dudo que el alcalde y muchos menos los actuales concejales lo sepan”, agrega la mujer, quien asegura que todo cambiará cuando se aplique la primera multa, “tócale el bolsillo a un venezolano para que veas como coge rápidito el carril”.
El título VII tiene un capítulo dedicado especialmente al tipo de infracciones que se deben aplicar a los que violen esta Ordenanza; que van desde leves a graves y del tipo de multa de acuerdo a la categoría de la infracción; y son de entre 10 a 15 Unidades Tributarias (UT) para las leves (1.270 Bs a 1.905) o trabajos comunitarios por 72 horas; y de entre 20 a 30 UT para las graves (2.540 Bs a 3.810); incluso se eleva la sanción cuando existe simultaneidad o reincidencias.
La Ordenanza también contempla que cuando los infractores son niños o niñas, la sanción recaerá sobre sus padres o representantes; y cuando se trate de adolescentes, deben ser remitidos e programas de concientización y educación ciudadana, en compañía de sus padres o representantes (art. 10).
Seguir el ejemplo
Hay antecedentes en otros municipios donde la generación de ruidos molestos se han convertido en casos que han pasado a tribunales ordinarios y las sanciones no son pecuniarias sino penales; como en Sucre del estado Miranda, ya que el año 2.012 se llevaron a cabo 26 procedimientos, 6 de los cuales pasaron a la Fiscalía Municipal.
Incluso el artículo 110 de la Ley Penal del Ambiente establece sanciones que pueden llegar hasta las 600 UT (76.200 Bs) o arresto de tres a seis meses o el artículo 508 del Código Penal que prevé 15 días de arresto a los infractores.
Daniel Murolo – [email protected] / @dmurolo