La norma inédita en la historia de Venezuela condena expresamente cualquier forma de discriminación contra esta población vulnerable, a los fines de asegurar que disfrute y ejerza todos sus derechos, garantías, deberes y responsabilidades sin menosprecio alguno, entre ellas, las derivadas de su condición de salud.
De acuerdo con los reglamentos y procedimientos ordinarios, dicho instrumento-que consta de siete capítulos y 41 artículos- será remitido al Ejecutivo Nacional para su promulgación y entrará en vigencia luego de ser publicada en Gaceta Oficial.
Al respecto, aprobar esta normativa da cumplimiento con lo consagrado en el artículo 21 de la Constitución Nacional que, entre otros puntos, establece: “No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda personas”.
Igualmente, el reglamento establece la obligación del Estado de difundir, a través de campañas de información, que estos pacientes tienen garantizados sus derechos, y que existen una serie de responsabilidades disciplinarias, civiles y de cargas de pruebas que serán aplicadas a aquellas personas que discriminen a quienes tengan VIH o Sida.
Trato humano por igual
La Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH/SIDA y sus Familiares promueve además el derecho de esas personas a un trato humano, así como el respeto que merece su dignidad, especialmente en las relaciones personales, en el acceso y en la atención de los servicios públicos y privados.
Asimismo, obliga a los medios de comunicación social a promover permanentemente el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas con VIH o Sida y sus familiares. En ese contexto, la información que se divulgue por prensa, radio y televisión debe ser concordante con la normativa vigente y basada en fuentes especializadas en la materia.
Vía AVN