El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) solicitó a la Asamblea Nacional elevar hasta los 18 años de edad el límite a partir del cual los venezolanos se pueden casar. TSJ consideró que el actual marco legar, el cual permite a adolescentes casarse, trae consigo un riesgo para el desarrollo «físico, intelectual, psicológico y emotivo» de los contrayentes.
La petición la realizó la Sala Constitucional en su sentencia 1.353, tras declarar con lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad que la Defensoría del Pueblo interpuso en febrero de 2010 contra el artículo 46 del Código Civil, el cual abría las puertas al matrimonio prematuro al permitirle a los hombres mayores de 16 años y a las mujeres de 14 unirse legalmente.
Luego de suprimir esta diferenciación, por considerarla discriminatoria; y reescribir la norma, la intérprete de la Carta Magna instó al Parlamento, a través de la Comisión Permanente de Familia, a modificar totalmente el artículo quedando de la siguiente manera:
«El matrimonio debe ser producto de una decisión libre, y el consentimiento pareciera no ser totalmente libre y cabal si al menos una de las partes es ‘excesivamente’ inmadura», afirmó la Sala, al tiempo que agregó: «Para los adolescentes el matrimonio prematuro tiene un profundo efecto físico, intelectual, psicológico y emotivo que limita casi indefectiblemente las opciones educativas y de crecimiento personal; con la salvedad expresa de que son las niñas las que incluso llevan la peor parte, pues el matrimonio prematuro viene casi siempre emparentado con el embarazo y parto prematuro, y con una espiral de violencia física, psicológica, doméstica u obstétrica al carecer de las herramientas necesarias para evitar que el manejo de la relación de pareja se realice a través de causes violentos».
Informe21