
“Como jefe de Estrategia de la campaña de Delsa Solórzano siempre tuve la certeza de que ganaríamos los tres municipios de Altos Mirandinos, pero la gran diferencia en los resultados de Guaicaipuro fue mayor de la que esperábamos”, admite el politólogo Sergio Graffe al ser consultado sobre el 6D.
En Guaicaipuro, el oficialismo le ha ganado a la oposición las cuatro elecciones que se han realizado desde el año 2000 hasta el 2013 para elegir al alcalde, y por esta razón algunos consideraban que el municipio era un “territorio chavista”; sin embargo –aclara Graffe- cuando se analizan los resultados de los otro cuatro comicios realizados entre 2010 y 2013, la conclusión es que se trataba de una zona con alta paridad electoral porque la Unidad y el Gran Polo Patriótico obtuvieron dos triunfos por cada lado.
Según cifras oficiales del CNE, en las parlamentarias de 2010 el opositor Alfonso Marquina le ganó este municipio a la oficialista Aurora Morales 65.740 votos a 50.377, triunfo que se repitió en las presidenciales de 2013 cuando Capriles obtuvo 80.047 votos contra 72.214 de Maduro. Por el contrario, en las presidenciales de 2012 Chávez sacó 77.121 votos y Capriles 72.788; Elías Jaua le ganó a Capriles 57.298 votos contra 52.834 cuando compitieron por la Gobernación de Miranda en 2.012, “pero al realizar el consolidado de estos cuatro resultados, el porcentaje de la oposición es de 51.36 % contra 48.63 % del oficialismo”.
–Sin embargo, a pesar de esta paridad histórica, los recientes resultados para las elecciones parlamentarias rompieron con este esquema porque el PSUV y sus aliados políticos sufrieron un riesgoso deslave electoral que los colocó en amplia minoría con respecto a la oposición debido a que la candidata de la Unidad, Delsa Solórzano, sacó 86.035 votos (63.58 %), contra 49.279 que logró la postulada por el Gran Polo Patriótico, Erika Ortega (36.41 %), lo que representa una diferencia porcentual de 27.17 %, traducidos en 36.756 votos por encima.
Al hacer un análisis desglosado por cada parroquia del municipio Guaicaipuro, los recientes resultados favorecieron a la Unidad en cinco de las siete parroquias, incluyendo a Paracotos y El Jarillo, donde el chavismo nunca había perdido: 71.129 votos a 38.988 en Los Teques; 5.491 a 2.962 en Cecilio Acosta; 3.567 a 1.891 en San Pedro; 3.225 a 2.947 en Paracotos y 1.047 votos a 435 en El Jarillo. El Gran Polo Patriótico sólo pudo mantener la ventaja en Tácata (1.297 votos a 924) y en Altagracia de la Montaña (759 a 652), para un total de 86.035 votos a favor de la oposición y 49.279 para el oficialismo, con una diferencia de 36.756 votos para la primera fuerza política.
¿Revocatorio en puerta?
El artículo 72 de la Constitución establece que todos los cargos de elección popular son revocables cuando transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario, un número no menor del 20 % de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores que eligieron al funcionario o hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de votantes igual o superior al 25 % de los electores inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución; “de acuerdo a los recientes resultados electorales en el municipio Guaicaipuro, la conclusión es que es factible activar un referendo revocatorio al alcalde Garcés porque se pueden cubrir las exigencias numéricas exigidas por la Carta Magna”.
El alcalde Garcés fue electo el 8 de diciembre de 2013, “lo que implica que desde hace seis días entramos en el lapso legal para iniciar los trámites administrativos para solicitar un revocatorio a su mandato, y los 86.035 votos que acaba de sacar la Unidad alcanzan para cubrir 20 % de las firmas solicitantes (39.528 en base a los 197.642 electores del municipio), 25% de la participación electoral (49.411 votantes) y los 58.823 votos con los cuales fue electo el actual alcalde hace dos años”.
Sin embargo, existe una contradicción jurídico-política entre el artículo 72 de la Constitución l y el 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal debido a que el primero considera la revocatoria como una falta absoluta pero no aclara los procedimientos ni los lapsos para la sustitución de la autoridad revocada ni establece que debería ser mediante una nueva elección aunque fuese después de la mitad del mandato. La ley municipal establece que cuando la falta absoluta de un alcalde se produce después de la mitad de su mandato (que es el caso de un referendo revocatorio), el Concejo Municipal debe designar a uno de sus integrantes para que culmine el periodo vacante, con lo cual se le resta valor legal a esta figura “pero no se elimina la importancia política y administrativa de recortar el mandato a un alcalde cuando ha tenido un pésimo desempeño como es el caso de Garcés”.gf
Daniel Murolo – [email protected] / @dmurolo