El Gobierno califica como un acto nulo, contrario al Derecho Internacional Público y al orden constitucional interno, cualquier acto que facilite la ejecución de actividades de exploración o explotación no consensuadas, ni autorizadas por los interesados en el referido espacio maritime
El Ministerio para las Relaciones Exteriores rechazó las intenciones de la compañía Esso Exploration and Production Guyana Ltd que supuestamente buscan quebrantar el cumplimiento de obligaciones bilaterales suscritas entre Guyana y Venezuela.
La ministra Delcy Rodríguez envió la firme posición del Gobierno de no aceptar la incursión o interferencia de ninguna empresa transnacional en asuntos soberanos. Resaltó que esta incursión reproduce las reiteradas pretensiones de esa corporación petrolera sobre la zona marítima denominada bloque Stabroek.
A juicio de Rodríguez, la actuación de la transnacional, subsidiaria de ExxonMobil, contradice el Derecho Internacional público y revela su intención de subvertirlo, con la pretensión de realizar operaciones no autorizadas dentro del espacio marítimo colindante con Venezuela. Eso constituye un acto de violación a lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966.
Amenaza para EE. UU.
Según el documento, este hecho no puede descontextualizarse de la acción del gobierno de EEUU de declarar a Venezuela como una amenaza inusual y su seguridad interna y política exterior.
Venezuela ratifica que no existe delimitación sobre las áreas marinas y submarinas del espacio territorial de la zona en reclamación y que sigue en plena vigencia el acuerdo existente que prevé la no incursión en tales espacios con fundamento en el reconocimiento de la existencia de disputa Internacional que afecta la extensión del área contratada.
El Gobierno califica como un acto nulo, contrario al Derecho Internacional Público y al orden constitucional interno, cualquier acto que facilite la ejecución de actividades de exploración o explotación no consensuadas, ni autorizadas por los interesados en el referido espacio maritime.
NP