
Politologo analiza los efectos de la ley en discución en la AN
Ante la mora legislativa de la anterior mayoría en la Asamblea Nacional para aprobar una Ley de Referendos, como lo ordena la Constitución Nacional, con el objetivo de facilitar el pleno ejercicio del derecho a la participación política, el CNE estableció una serie de normas cuyo propósito era cubrir ese vacío legislativo y poder regular los procesos de solicitud, promoción y realización de los referendos revocatorios para cargos de elección popular.
Sin embargo, para el politologo Sergio Graffe cuando se analizan los lapsos y procedimientos contenidos en esa normativa electoral, se puede concluir que el órgano rector dispuso de una exagerada discrecionalidad que dificultó la efectividad de esta figura jurídica y la ha ido cambiando a conveniencia de los actuales actores en el poder.
“La prueba es que para la realización del referendo revocatorio contra el mandato del presidente Chávez en el 2004 pasó año y medios desde que la oposición organizó el firmazo el 2 de febrero del 2003, pasando por la solicitud formal para que el CNE lo convocara del 28 de noviembre al 1 de diciembre del 2003 (el “reafirmazo”), los reparos de las firmas solicitantes del 28 al 30 de mayo del 2004 hasta que finalmente se realizó el 15 de agosto del año 2004”, reseñó.
Aunque se puede considerar como un hecho positivo que el CNE haya asumido la función de normar este revocatorio por ausencia de una Ley sobre la materia, también se debe destacar –agrega el experto- que incurrió en un alargue indebido de los lapsos de cada paso, en la definición de los puntos de recolección de firmas, en los criterios para validarlas y la fecha para su convocatoria y realización; circunstancias que sumadas, “dificultaron en grado superlativo el ejercicio del derecho político a la participación, establecido en los artículos 70 y 72 constitucionales y demás leyes electorales que rigen la materia referendaria, así como en la Ley del Poder Electoral y la Ley de Procesos Electorales”.
La Ley Orgánica Sobre Referendos que acaba de aprobar en primera discusión la mayoría opositora en la Asamblea Nacional contiene 89 artículos cuyo objetivo es derogar toda la normativa que había decidido el CNE en temas relacionados con los procesos de solicitud, promoción, requisitos exigidos a las organizaciones solicitantes, puntos y lapsos de recolección de firmas y hasta en la formulación de la pregunta sobre el tipo de referendo; pero también tiene el propósito de facilitar el ejercicio del derecho a la participación política, “sin dilaciones interesadas o para su inejecución; y en consecuencia, el órgano rector electoral sólo deberá someterse a los mandatos de esta Ley en cuanto a los lapsos y procedimientos que se le ordene para que los ciudadanos tengan plenas garantías de transparencia, imparcialidad, celeridad, confiabilidad, eficiencia e igualdad; que son los criterios establecidos en el artículo 2 de esta Ley”, dijo.
Esta ley regula todo lo concerniente a los distintos tipos de referendos, sean consultivos, aprobatorios, abrogatorios o revocatorios; pero establece procedimientos y lapsos comunes para cada uno, de acuerdo a las exigencias legales y numéricas para solicitar su convocatoria y realización en tiempos que no pueden ser violentados a conveniencia de ningún factor político; incluso, el artículo 37 garantiza que los datos personales de los solicitantes serán confidenciales, lo cual evitaría discriminaciones pasadas como la “Lista Tascón” que tanto daño laboral y psicológico causó a los venezolanos que firmamos contra Chávez en el 2004; y el 38, establece la eliminación física de los registros e instrumentos utilizados tanto para la solicitud como para el propio día del referendo, luego de 60 días; a menos que exista un recurso administrativo o judicial en cuanto a la verificación o cuantificación de las manifestaciones de voluntad.
Otro elemento importante contenido en esta ley es que las agrupaciones de ciudadanos o partidos políticos que soliciten un referendo podrán exigir al CNE los puntos para la recolección de las firmas y para cada caso queda establecida la cantidad de días necesarios de acuerdo al tipo de referendo; y en lo referente a un revocatorio serían al menos 2000 puntos y ocho días continuos para recopilar las firmas necesarias que pide el artículo 72 de la Constitución Nacional.
En relación específicamente al referendo revocatorio quedan establecidas las condiciones mínimas en los artículos 58, 59, 60 y 61 de esta ley y se puede observar que se desarrollan criterios procedimentales y organizativos que permiten asegurar que desde la solicitud, promoción, propaganda y realización del mismo podrían pasar al menos cinco meses; todo lo cual indica que si la segunda discusión para la aprobación de la Ley Orgánica de Referendos dura un mes más, se obligará al CNE a que le organice un referendo revocatorio al mandato del presidente Maduro, en un lapso máximo de seis meses, a partir del inicio del trámite; y de esa forma tendría validez política, “porque si se realiza luego de cumplidos los cuatro años del periodo constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo Nacional culminaría el mandato de seis años, como lo indica el artículo 233 de la Constitución Nacional”, acalró Graffe.
Daniel [email protected] / @dmurolo