En la Asamblea Nacional, la mayoría calificada de dos tercios de los diputados se sigue calculando sobre la base de 167 diputados porque la Constitución señala como base de cálculo a los «integrantes»
El torpe intento por incorporar como diputados a quienes no lo son, trae una consecuencia de nulidad, es decir, de ahora en adelante, discusiones y aprobaciones parlamentarias quedan viciadas por la participación de unos usurpadores de funciones (falsos legisladores por sentencia judicial provisional); resultado: todo lo que haga Asamblea Nacional será anulado por el Tribunal Supremo de Justicia.
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En la Asamblea Nacional, la mayoría calificada de dos tercios de los diputados se sigue calculando sobre la base de 167 diputados porque la Constitución señala como base de cálculo a los «integrantes». Entonces, aunque por ahora hay 163 diputados «asistentes», es evidente que la sentencia del TSJ suspendiendo la elección en Amazonas no elimina los 4 cargos de diputados sino que se encamina a aclarar pronto la verdad de dicho proceso electoral, pudiendo sentenciar: a) electos a los candidatos que al principio fueron mencionados como ganadores; b) electos a otros candidatos favorecidos por reconteo de votos; c) repetición de la elección.
Visto que los 4 cargos de diputados están suspendidos pero no eliminados, sería inconstitucional darle a la MUD una mayoría calificada con solo 109 diputados basado en un equivocado cálculo. En ningún caso se le puede regalar a un grupo una mayoría que no ha sido obtenida mediante votación popular definitiva.
Dado que la MUD solo tiene mayoría de 3/5 partes, sus atribuciones están limitadas a lo previsto en la Carta Magna y no produce los efectos radicales de una mayoría de 2/3, por ejemplo: convocar Asamblea Constituyente para forzar nuevas elecciones presidenciales y renovar representantes en los cinco poderes públicos; reformar leyes orgánicas (para incluir más magistrados y tomar control del Tribunal Supremo de Justicia), destituir ministros, etc.
Por lo antes expuesto, cualquier pretendido acto de la MUD con rango de mayoría de 2/3 en la Asamblea Nacional será nulo de toda nulidad, y significará desacato a la mencionada sentencia del TSJ.
Jesús Silva R.
aporrea.org