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Home Opinión

Juicio nulo contra el Presidente

Yanileth Palma by Yanileth Palma
15/12/2016
in Opinión
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La única sanción que la Asamblea Nacional puede aplicar contra funcionarios públicos se llama voto de censura

La Asamblea Nacional (AN) invoca incorrectamente ciertos artículos constitucionales en su “procedimiento de declaratoria de responsabilidad política” contra el presidente Maduro, donde extrañamente le atribuye “grave ruptura del orden constitucional y democrático” entre otros conceptos. La AN ignora que el artículo 187 numeral 3 solo contempla funciones de control sobre el gobierno levantando actas cuyo valor probatorio queda a criterio del poder judicial. Asimismo, el artículo 222 constitucional reza que si se declara la responsabilidad política del Presidente, lo único que la AN puede hacer es solicitar al Poder Ciudadano para que intente acciones legales.

En ningún caso la AN tiene potestad para obligar al presidente de la república a que comparezca ante el poder legislativo. En verdad, cualquiera facultado para ello puede hacerlo, ya que el control parlamentario recae genéricamente sobre gobierno y administración pública, pero no sobre un funcionario específico.

La única sanción que la Asamblea Nacional puede aplicar contra funcionarios públicos se llama voto de censura (amonestación simbólica) pero solamente incluye al vicepresidente y a los ministros. Esto puede causar destitución si cuenta con el voto de tres quintas partes de los diputados, siempre y cuando no se viole el debido proceso del artículo 49 de la Constitución.

Como estudiosos del Derecho Constitucional, habíamos visto predecible que la AN, en su sistemática falsificación de la Carta Magna para cometer un golpe parlamentario, invocara el artículo 233 constitucional declarando que el Presidente ha abandonado el cargo, aprovechando que el poder legislativo tiene esta facultad constitucional declarativa.

Con esto, la MUD buscaría activar la falta absoluta del Presidente, pero siendo todo mentira, ya que Maduro está ejerciendo su cargo, obviamente la Sala Constitucional del TSJ puede anular dicha declaración para preservar la supremacía de la CRBV (art. 335).

Jesús Silva R.

 

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