El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Electoral, puso el último clavo, siempre del lado oficialista, para cerrar la controversia por los resultados anunciados de las elecciones presidenciales del pasado 28 de julio, donde el Consejo Nacional Electoral dio como ganador al gobernante Nicolás Maduro.
En la sentencia 032, cuyo contenido completo no ha sido publicado por el máximo juzgado del país, se convalida a Maduro para un tercer mandato, a través de los resultados de un «informe definitivo» elaborado por peritos nacionales y extranjeros –de los cuales no se ha informado sus identidades– que hablan de que «las actas mantienen plena coincidencia con los registros de las bases de datos de los centros nacionales de totalización».
También se ratificó un «ataque cibernético» contra el CNE, del cual no se ofrecieron detalles, y la declaratoria del «franco desacato» de Edmundo González Urrutia al no asistir a las convocatorias o realizar la «consignación de actas de escrutinio, listado de testigos y cualquier otro material», por lo que estaría sometido a las «sanciones previstas en el ordenamiento jurídico».
Pero expertos coinciden en que esta sentencia tiene varios fallos, entre ellos su propio origen y admisión por parte de la Sala Electoral.
Juan Carlos Apitz, decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela, afirma que esta sentencia es nula en base a lo establecido en el artículo 138 de la Constitución. «Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos».
«Si la Sala Electoral le arrebató las competencias al CNE, ella está usurpando competencias y por lo cual esa sentencia, según el artículo señalado, es nula (…) El efecto de una sentencia nula es que nadie está obligado a acatarla», asegura.
Explica que hay dos competencias: «la competencia administrativa para llevar adelante una elección la tiene el CNE. Para organizar elecciones, hacer el cronograma, cumplir con cada una de las etapas. Eso le corresponde al CNE. La Sala Electoral, como lo dice el artículo 27 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, su competencia es conocer recursos de nulidad contra actos del CNE. ¿Cuál acto del CNE conocieron aquí? ¿La proclamación?».
Recuerda que un recurso contencioso electoral está dirigido a declarar la nulidad o no de una decisión del CNE, en este caso, el acto de proclamación hecho el pasado 29 de julio.
«Si al presidente Maduro lo proclamaron ganador, él no podía ir a la Sala Electoral para que declarara la nulidad de ese acto. Esto es parte del absurdo al que nos quieren someter desde el CNE y la Sala Electoral. Esto es un absurdo desde el día cero, porque quién no ha debido ir a la Sala Electoral era el presidente Nicolás Maduro», afirma el decano Apitz.
Así también lo señala el politólogo y experto en temas electorales Jesús Castellanos: «La sentencia no tiene asidero desde el punto de vista jurídico. La Sala Electoral no tiene competencia para certificar una elección de cargos de elección popular. Ésto constituye una violación a la Constitución, en cuanto al respeto de la división de poderes y la autonomía del Poder Electoral».
El politólogo insiste en que esta sentencia «es extremadamente grave, no solo porque viola el marco constitucional y legal en cuanto a competencias de órganos públicos, autonomía del poder electoral, división de poderes, debido proceso, etc, sino porque, principalmente, avala el desconocimiento de la voluntad popular expresada en el voto el 28 de julio, efectuado por el CNE».
Por su parte, Apitz destaca lo peligroso del antecedente que causa la Sala Electoral con esta sentencia. «Cuando el CNE diga “aquí ganó las elecciones tal persona”, ¿ahora hará falta la convalidación de la Sala Electoral como una especie de ratificación? No, la Ley Orgánica de Procesos Electorales no le da esas funciones».
También recalca que no respondió sobre la recusación presentada o por lo menos no se conoce públicamente qué fue lo que decidieron sobre ello. Y es que el martes 20 de agosto, el excandidato Enrique Márquez presentó una recusación contra la magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, presidenta de la Sala Electoral y del propio TSJ, por su evidente afiliación partidista.
Apitz explica que la presidenta del TSJ tenía que apartarse del expediente, el resto de los magistrados debía decidir sobre el asunto y entretanto llamar a su suplente.
«Esa recusación que está en el expediente no fue respondida, y la Ley es clara en decir que cuando se presenta una recusación, el expediente queda paralizado hasta que se decida esta materia. Eso no fue respondido, es decir, eso abona al argumento de que esa sentencia es nula», subraya.
Peritaje del TSJ, sin respuestas
Otro de los principales vacíos es sobre el proceso de peritaje adelantado por la Sala Electoral del TSJ, pues no hubo mayores explicaciones más allá de que se transcribió una «muestra representativa» de actas y se cotejaron con la información en los centros de totalización.
«La sentencia demuestra la fragilidad técnica del supuesto peritaje. No se muestra dominio ni la existencia de una revisión exhaustiva sobre la transmisión de resultados así como tampoco sobre la validez de las presuntas actas consignadas», dice Jesús Castellanos.
El decano de la UCV se hace varias preguntas al respecto. «¿Quién hizo ese peritaje?, ¿cuáles expertos hicieron ese peritaje?, ¿A los candidatos que fueron citados se les permitió proponer un experto que representara sus intereses en ese peritaje? No, así que también ese peritaje es nulo porque la ley dice que cuando se hace un peritaje cada una de las partes citadas debe proponer un experto para que él vele sus intereses».
Al romper con este último aspecto, subraya Apitz, se violó la garantía del derecho a la defensa y del debido proceso. «Esta última garantía implica que antes de iniciar un proceso, la persona conoce perfectamente el procedimiento que se va a seguir. En este caso no. Nadie conocía los términos del procedimiento, ni los candidatos que citaron, ni las organizaciones políticas. Aquí hubo una creatividad absoluta desde el día cero».